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Cumplimiento y controles

Lo que se despeja antes de una operación.

Versión
1.0
01

Postura

Los controles se ejecutan antes de cualquier compromiso comercial, no después de emitir una orden de compra. Las afirmaciones no verificadas no se tratan como hechos; con una contraparte o un corredor que no superan un control no se comercia — a ningún margen. El valor por defecto es fail-closed (ante la duda, se bloquea).

Esta declaración consolida las comprobaciones que probablemente pedirá el equipo de cumplimiento o de banca de una contraparte. Describe la postura operativa de la mesa, no una certificación.

02

Cribado de sanciones

Cada contraparte y cada corredor se criban a la entrada frente a:

  • la lista consolidada de sanciones financieras de la UE,
  • la lista OFAC de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de EE. UU.,
  • la lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU,
  • la lista consolidada de la HMT / OFSI británica, y
  • el Registre national des gels francés.
03

Prevención de blanqueo de capitales y KYC

Las contrapartes se identifican antes de que comience una relación comercial — identidad jurídica, la sociedad representada y, cuando proceda, la titularidad real y la sensibilidad del origen de los fondos. Los registros se conservan durante el plazo exigido por la normativa contable y fiscal francesa. Se rechazan las estructuras o vías de pago diseñadas para ocultar a la contraparte.

04

Control de exportación y doble uso

Los bienes se evalúan en función de su clasificación de doble uso (Reglamento UE 2021/821) y del riesgo de uso final / usuario final antes de circular una cotización. Se rechazan las transacciones con riesgo creíble de desvío, o con un uso final que la mesa no puede acreditar. Cuando una clasificación es incierta se coordina asesoramiento especializado — nunca se sustituye.

05

Trabajo forzado y trazabilidad de origen

La trazabilidad de origen y la procedencia material se documentan antes de cualquier confianza comercial, y la exposición a trabajo forzado se criba frente a los marcos aplicables — la UFLPA estadounidense y el Reglamento de la UE sobre trabajo forzado. No se contrata con instalaciones asociadas de manera creíble con trabajo forzado o con ofuscación del origen material.

06

Obligaciones de destino

Las obligaciones regulatorias propias del destino se coordinan como parte de la RFQ, no se descubren en el puerto — entre ellas CBAM, EUDR, REACH, CE / UKCA, BIS FMCS, SABER, ACI Nafeza, CPCB EPR y CITEO, según el corredor.

07

Gobernanza y alcance

Cada control deja un rastro documental, y la responsabilidad comercial bajo un encargo se rige por el contrato de dicho encargo y por la cobertura de responsabilidad civil profesional que mantiene la sociedad. La mesa no actúa cuando la exposición regulatoria supera el alcance comercial de un encargo, y no presta asesoramiento fiscal, jurídico ni aduanero en lugar de un profesional cualificado.

Las consultas de cumplimiento pueden dirigirse a contact@bonategia.com.

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SASU au capital de 10 000 €58 rue de Monceau, CS 48756, 75380 Paris Cedex 08, France

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